“...Esta Cámara luego de analizar los artículos considerados inaplicados [63 inciso a) del Código de Trabajo, y 25 ordinal 4º del Código Penal], estima que estos no resuelven la controversia, debido a que regulan situaciones de distinta naturaleza al hecho que fue puesto a conocimiento del Tribunal recurrido, ya que, en el presente caso, lo que se dirime es la responsabilidad del casacionista en cuanto al haber firmado los recibos de almacén, sin que haya ingresado realmente el material comprado a las bodegas del IGSS, mientras que los artículos que ahora se denuncian, norman cuestiones de índole laboral y penal, el primero de ellos en cuanto al desempeño del servicio contratado bajo la dirección directa del patrono y, el segundo, se refiere a la obediencia debida sin perjuicio de la responsabilidad de quien emite la orden, por lo que la Sala no tenía obligación de aplicarlas, toda vez que estas forman parte de un cuerpo normativo que no regulan lo relacionado al proceso que se resuelve. En atención a los anteriores razonamientos y dado el carácter extraordinario y limitativo del recurso de casación, que obligan al interponente a proponer en forma precisa y bajo tesis específicas la supuesta infracción de las normas que aduce, en atención al objeto de la controversia, de modo que se pueda realizar el análisis comparativo correspondiente y, al no cumplir con tales presupuestos, no se configura el submotivo de violación de ley. En consecuencia, el recurso planteado debe desestimarse...”